Tasas de matrícula oficial y libre (2024)
ALUMNADO |
MATRÍCULA |
ORDINARIA |
FAMILIA NUMEROSA |
Nuevo |
Por una matrícula |
78,24 |
39,12 |
|
Por dos matrículas |
126,38 |
63,19 |
|
|
|
|
Antiguo* |
Por una matrícula |
56,74 |
28,37 |
|
Por dos matrículas |
104,88 |
52,44 |
|
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|
|
Por cada matrícula de más |
|
48,14 |
24,07 |
Cuantías de los conceptos que se abonan en esa matrícula ALUMNADO ORDINARIO:
- Apertura de expediente: 21,50 €
- Matrícula por asignatura: 48,14 €
- Servicios generales: 8,60 €
* Se considera alumno antiguo aquel que haya estado matriculado en IEDA o en alguna escuela oficial de idiomas de Andalucía con anterioridad, ya sea en la modalidad oficial, libre, distancia o That’s English!. Según figura en la tabla, los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa ( Ley 10/2021, de 28 de diciembre).
Están EXENTOS DE PAGO de estas tasas:
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberá presentar fotocopia de dicho título actualizado.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberá acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12.2, el alumnado que realice el pago de su importe por medios electrónicos tendrá derecho a una bonificación del 10 % sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
Tasas de solicitud para la expedición de título (2024*)
Títulos |
Ordinaria |
Familia Numerosa |
LOGSE |
26,92 € |
13,46 € |
Ant. LOGSE |
26,92 € |
13,46 € |
(*Ley 12/2023, de 26 de diciembre, art. 39)
Están exentos del pago de estas tasas:
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya; las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.